En años recientes, se ha vuelto común escuchar hablar sobre emprendimiento: “más oportunidades para emprendedores; quiero crear algo propio; los millennials quieren ser emprendedores; los emprendedores en el mercado laboral; las estadísticas de los emprendedores; la situación emocional que aqueja/acoge a los emprendedores” pareciendo tener una relevancia exagerada dada la frecuencia con que se escuchan este tipo de comentarios. No obstante, brinda de igual forma la oportunidad de sentirse reflejado, ajeno o reflexivo.
Ante el creciente panorama en nuestro país respecto a los emprendedores, es importante preguntar sin obviar, ¿qué es un emprendedor? ¿quiénes pueden emprender? ¿qué hacen los emprendedores? ¿qué consecuencias jurídicas puede tener emprender? Al responder las preguntas anteriores se podría entender que estas personas hacen crecer los mercados, persiguen un sueño que los lleva a activar la economía, proveen algún producto o servicio novedoso e incluso, en algunos casos, buscan retar los conocimientos o logros de la ciencia.
Es justo en ese sueño emprendedor, donde la propiedad intelectual está alojada.
Emprendedores
Habiendo establecido que es importante no obviar las preguntas anteriores, hay que proceder a atenderlas: ¿Qué es un emprendedor? - conforme a la Real Academia Española (RAE), emprendedor es aquella persona “que emprende con resolución acciones o empresas innovadoras”. Entonces, conforme al mundo de los negocios, los emprendedores son aquellos qué, con resolución, crean empresas o inician actividades innovadoras.
Atendiendo a la segunda pregunta ¿quiénes pueden emprender? - esta es una pregunta con truco, ya que la respuesta directa sería que cualquiera puede ser emprendedor, sin embargo, no cualquiera puede tener éxito como emprendedor, por lo cual, es muy común escuchar directamente la segunda respuesta, ya que, ¿quién iniciaría algo en lo cual no espere tener éxito? Habiendo establecido lo anterior, es necesario señalar que, para que un emprendedor tenga éxito, debe contar con ciertas características como la empatía, diversidad, iniciativa, pasión, constancia, organización, valor y resiliencia, por tanto, podrán emprender las personas que cuenten o desarrollen esas características.
De esta forma, las respuestas a las dos preguntas anteriores llevan a la tercera ¿qué hacen los emprendedores? – habiendo establecido que los emprendedores son aquellos que crean empresas innovadoras, se debe atender a ¿qué hace un empresa?
Ofrecen un producto y/o servicio a sus consumidores. En otras palabras, lo que hacen los emprendedores es ofertar al mercado productos y/o servicios novedosos, dejando en algunas ocasiones la aparente seguridad que ofrece un empleo.
Por último, ¿qué consecuencias jurídicas puede tener emprender? – como personas, es común que nuestras acciones tengan repercusiones jurídicas, sin embargo, en cuanto a lo que refiere a los emprendedores, éstos crean consecuencias en un amplio abanico de ramas o materias jurídicas, como lo son societarias, fiscales, contractuales, laborales, administrativas y de propiedad intelectual.
Todo emprendedor debe revisar y atender el régimen societario que mejor se ajuste a su modelo de negocio, así como los beneficios fiscales que implican dichos regímenes, su alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en caso de constituirse una persona moral y la correspondiente actualización del régimen fiscal para la persona física. Todo producto o servicio que se preste requiere estar respaldado en un contrato, muchas ocasiones uno de adhesión, por certeza y seguridad jurídica para ambas partes.
Las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, requieren de personal que labore y trabaje para lograr el objetivo del negocio, por lo que se generan de esta forma consecuencias laborales y administrativas ante las correspondientes entidades de gobierno, adicionando además los permisos y licencias que requiera adquirir para operar el negocio.
Por último, se generan consecuencias de propiedad intelectual ante el evento en el cual se crea una identidad para el negocio o empresa, aquella forma en que el mercado laboral conozca la oferta al mercado que hacen, ya sea desde las marcas, obras, revistas, personajes ficticios que ayuden a la publicidad, incluso invenciones o modificaciones a las invenciones actuales.
Propiedad Intelectual
Las creaciones que comprende la propiedad intelectual, casi su totalidad, son bienes intangibles, es decir, bienes que no se pueden tocar, sin embargo, son bienes que suman valor a las empresas y brindan respaldo, certeza y seguridad jurídica para el emprendedor y para los consumidores.
Como rama del Derecho, se relaciona con las creaciones de la mente, sin embargo, es necesaria la manifestación física de la creación, ya que el Derecho no protege ideas. Esta rama se divide en dos grandes sub-ramas:
a. Derechos de autor
Los derechos de autor son aquellos que el Estado reconoce a los que crean, usan u obtienen algún lucro de obras artísticas o literarias. Tenemos así que en el caso que un emprendedor cree una caricatura como un tigre, jaguar, elefante u otros, ésta caricatura con elementos únicos, es susceptible de ser registrada como obra.
Así entonces, un emprendedor arquitecto puede proteger obras arquitectónicas o un diseñador puede proteger obras pictóricas o de dibujo. Actualmente es muy común hablar de las aplicaciones móviles, así como de páginas web y otros formatos electrónicos que permiten al consumidor acceder con mayor facilidad a los productos o servicios deseados. Como programa de cómputo, el mismo es susceptible de ser protegido por el derecho de autor.
Entre una enorme variedad de opciones, los derechos de autor permiten a los emprendedores proteger aquellas creaciones que están destinadas a presentarse en el mercado para ser explotadas, sin dejar de lado el derecho de ser reconocido como creador o en su caso como explotador de la obra. Lo anterior marca una importante diferencia, ya que se entra en el terreno de derechos morales y patrimoniales que reconocen los derechos de autor.
Los derechos morales consisten en ser reconocido como creador de una obra, siendo estos derechos irrenunciables, inembargables, imprescriptibles e inalienables, contrario a los derechos patrimoniales, que reconocen el derecho a explotar y obtener beneficios económicos o lucrativos de las obras y pueden ser embargables, renunciarse, prescribir o ser alienados.
Como consecuencia de lo anterior, se entiende que se pueden obtener beneficios económicos de registrar una obra. Estos beneficios económicos son conocidos como regalías, dichas regalías pueden entenderse como una remuneración al emprendedor que invirtió en la creación de una obra, con lo cual puede incrementar el valor de la obra misma en un ciclo que beneficie al autor y a la empresa que ostente la legal explotación de la obra.
b. Propiedad industrial
Hay un punto común para todas las empresas donde se relaciona con la propiedad industrial y que tiene cierta conexión con los derechos de autor, este punto es la identidad de la empresa o negocio.
Al crear una empresa, el emprendedor busca posicionarse en la mente de sus consumidores para, a través de dicho posicionamiento, éstos se identifiquen con el producto y/o servicio que ofrece, pero su deseo es posicionarse él, por lo que la identidad debe ser única y debe ser diferente de aquellos que puedan ser su competencia. A lo anterior se le conoce como marca y la protección que ofrece la propiedad industrial a éstas confiere derechos de exclusividad.
Las marcas son ese sello de identificación que diferencian en el mercado a una empresa de otra, aquel medio por el que el emprendedor se posicionará y dará a conocer frente a sus consumidores e incluso su competencia. Son aquellas que permiten diferenciar entre dos bebidas carbonatadas sabor naranja o dos cremas de avellana, siendo que por la mente pasen los nombres de dichos productos. Se puede decir, que la marca es el nombre comercial del sueño del emprendedor.
Algunas marca cuentan con algún logo o diseño, lo cual refleja ese punto de unión entre la propiedad industrial y los derechos de autor, toda vez que dicho diseño puede ser protegido adicionalmente como obra. Lo anterior brinda la oportunidad de incrementar el valor de la marca a través de dichos registros, favoreciendo la protección a ésta a través de dos diferentes autoridades.
De igual forma, algunos emprendedores, deciden retar los conocimientos actuales de la ciencia e ir más lejos, desarrollando nuevos medicamentos, nuevas tecnologías, nuevos procesos o en otros casos modificar funciones de algo ya existente o su presentación funcional y ahí también se encuentra la propiedad industrial con las invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales.
Es entonces, que a través de esta revisión puede notarse que justo en ese punto donde el emprendedor puso su sueño con la forma de una aplicación, un libro, una canción, una revista o una página web, un servicio o producto diferente, novedoso o que incluso modifica otro ya existente, y le puso nombre a dicho sueño, ahí es donde se vuelve casi papable la relación intrínseca existente entre los emprendedores, su sueño y la propiedad intelectual, encontrándose armoniosamente, teniendo con ello, mecanismos para la correcta protección jurídica del sueño emprendedor.
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