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¡Atención tiendas y distribuidores! Esto es lo que realmente establece la iniciativa de Ley sobre cigarrillos electrónicos

En días recientes, se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa titulada “Ley General para el Combate al Uso de Cigarrillos Electrónicos”, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Partido del Trabajo (PT). Aunque no ha sido aprobada, ha causado inquietud entre quienes se dedican a la comercialización de vaporizadores y cigarrillos electrónicos.


Desde GEA Consulting te explicamos de forma directa y con respaldo legal lo que realmente propone esta iniciativa y qué consecuencias podrías enfrentar si se llegara a aprobar en sus términos actuales.


¿Qué establece la iniciativa?

La propuesta busca crear una ley específica para prohibir y sancionar el uso, comercio y distribución de dispositivos alternativos al tabaco tradicional, como:

  • Vaporizadores o cigarrillos electrónicos.

  • Sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN).

  • Sistemas similares sin nicotina (SSSN).

Y aunque la propuesta contempla restricciones administrativas generales para su venta, solo en ciertos casos específicos la venta o posesión sería considerada un delito penal.


    El proceso legislativo puede llegar a ser complejo que impide que avancen muchas iniciativas de Ley.
El proceso legislativo puede llegar a ser complejo que impide que avancen muchas iniciativas de Ley.


¿Cuándo sería delito vender cigarrillos electrónicos?


La iniciativa no establece de forma general que la venta de vaporizadores sea delito. Sin embargo, sí propone sancionar penalmente las siguientes conductas:


🔴 1. Importación, exportación, transporte, almacenamiento o venta de productos adulterados, falsificados, contaminados, alterados o mezclados

(Artículo 47)

  • Pena: de 1 a 9 años de prisión y multa de 100 a 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

  • Aplica cuando se comercializan productos manipulados o modificados de forma que representen un riesgo para la salud, conforme a lo establecido en el último párrafo del Artículo 46.


🔴 2. Importación, exportación, transporte, almacenamiento o venta de productos adulterados, falsificados, contaminados o mezclados

(Artículo 47)

  • Pena: 1 a 9 años de prisión y multas de hasta 1,000 veces la UMA.

  • Este artículo refuerza las sanciones penales únicamente cuando los productos están en mal estado o han sido alterados.


👉 Es decir, la ley no criminaliza la venta de vaporizadores en condiciones legales y seguras, pero sí impone penas severas cuando se venden productos que puedan poner en riesgo la salud pública.


¿Qué pasa con el resto de los casos?


Para situaciones como las siguientes, la iniciativa NO propone cárcel, pero sí contempla sanciones administrativas:


  • Venta a menores de edad.

  • Uso en espacios públicos cerrados.

  • Publicidad, promoción o patrocinio.

  • Comercialización, importación, posesión, almacenaje y transportación.


Estas infracciones serían atendidas por autoridades administrativas, como COFEPRIS, mediante multas, clausuras, decomisos o suspensión de actividades.


¿Debes preocuparte?


📌 Por ahora, esta es solo una iniciativa, es decir, una propuesta presentada por un diputado que aún no ha sido discutida, dictaminada ni aprobada por el Congreso. Antes de convertirse en ley, debe pasar por varias etapas legislativas, incluyendo análisis en comisiones, discusión en el pleno y aprobación por ambas cámaras. Todo este proceso puede tardar meses o incluso nunca llegar a concretarse.


En años anteriores se han presentado iniciativas secundarias similares con el objetivo de prohibir o sancionar usos por ejemplo el de los derivados de cannabis, y ninguna ha prosperado. Esto se debe a que dichos temas son altamente controversiales y enfrentan resistencias tanto sociales como jurídicas y técnicas.


En GEA Consulting consideramos que esta iniciativa, tal como está redactada, tiene pocas probabilidades de ser aprobada, porque:


  • Invade competencias de otras leyes existentes, como la Ley General de Salud y la Ley General para el Control del Tabaco.

  • Busca criminalizar conductas que tradicionalmente se sancionan vía administrativa, lo que puede ir en contra del principio de mínima intervención penal.

  • Además, la redacción actual es ambigua y podría prestarse a interpretaciones excesivas o abusivas por parte de las autoridades.

  • Establece consecuencias para el consumo, lo cual puede resultar en una medida poco popular.


Por todo lo anterior, vemos poco probable que esta ley se apruebe en sus términos actuales, aunque seguiremos monitoreando su avance legislativo para mantenerte informado.



 
 
 

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