
🔍 Evita abusos: qué hacer si Comercio Exterior llega sin orden
Si usted es dueño de una tienda que vende alimentos, bebidas, suplementos (incluso con derivados de cannabis, conforme al art. 245 fr. V de la Ley General de Salud), vapeadores u otros productos de tabaco o nicotina, es posible que en algún momento reciba una visita de verificación por parte de autoridades federales o estatales en materia de comercio exterior. Estas visitas buscan comprobar el cumplimiento de leyes (aduaneras, sanitarias, fiscales, etc.) relacionadas con la importación, venta o etiquetado de sus productos. A continuación, le explicamos de forma clara qué requisitos debe cumplir la orden de visita, cuáles son sus derechos durante la inspección, qué medidas puede tomar la autoridad y cómo defenderse si sus productos son asegurados o retenidos. También analizamos un caso común (como ha ocurrido en Puebla y otros estados) donde las autoridades no siguen el procedimiento adecuado, para que usted sepa identificar violaciones a sus derechos y cómo reaccionar.
1. Requisitos que debe cumplir la orden de visita
Toda inspección oficial debe comenzar con una orden por escrito. Este documento es esencial y debe cumplir ciertos requisitos legales, según la Constitución y las leyes mexicanas (Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Código Fiscal de la Federación, etc.). Sin una orden de visita, la autoridad no puede realizar la inspección. Los requisitos principales son:
-
Mandamiento escrito y autoridad competente: La orden debe constar por escrito y ser emitida por la autoridad competente, con la firma autógrafa del funcionario autorizado. Esto deriva del artículo 16 de la Constitución, que exige mandato escrito fundado y motivado (es decir, que cite las leyes aplicables y las razones específicas para la visita). Una orden verbal o genérica no es válida.
-
Nombre del establecimiento o persona y domicilio: Debe indicar claramente a quién va dirigida la visita (el nombre del propietario o la razón social de la empresa, si se conoce) y la dirección exacta del lugar a inspeccionar. La autoridad solo puede inspeccionar el domicilio señalado; no puede extender la visita a ubicaciones no mencionadas en la orden.
-
Objeto o propósito de la visita: La orden debe señalar qué se va a verificar o inspeccionar. Por ejemplo, puede indicar que se verificará la legal importación de ciertos productos, el cumplimiento de normas sanitarias en suplementos, la documentación aduanera de vapeadores, etc. Debe ser específica en cuanto al objeto de la visita, no simplemente decir “verificar cumplimiento de disposiciones” sin detallar cuáles. Una orden vaga podría impugnarse por falta de motivación.
-
Funcionarios autorizados: Debe listar el nombre y cargo de los servidores públicos (inspectores/verificadores) que realizarán la visita. Solo esos funcionarios pueden llevar a cabo la inspección. Al presentarse, deben identificarse con credencial oficial vigente con fotografía (emitida por su institución). Usted tiene derecho a verificar sus identificaciones para confirmar que coinciden con los nombres en la orden.
-
Fundamentación legal: La orden debe citar las leyes o reglamentos que le dan facultad a la autoridad para hacer la visita y las posibles infracciones que se investigan. Por ejemplo, puede fundamentarse en artículos de la Ley Aduanera, Ley de Salud, Código Fiscal, etc., que justifiquen la inspección. Esto es parte de estar “fundada y motivada”, requisito indispensable para cualquier acto de autoridad.
-
Fecha y firma: Debe incluir la fecha en que se emite y la firma del funcionario competente que autoriza la visita (por ejemplo, el titular de la dependencia o área de verificación). Sin firma autógrafa del autorizado, la orden carece de validez.
Importante: Si falta alguno de estos elementos (por ejemplo, no trae el domicilio exacto, no especifica el motivo, o no está firmada), la orden puede ser ilegítima. Usted podría negarse cortésmente a la inspección argumentando que la orden no cumple requisitos, aunque lo más prudente es recabar prueba de esa deficiencia y posteriormente impugnar el acto. La Suprema Corte de Justicia ha confirmado que una orden de visita domiciliaria debe contener nombre y lugar, objeto de la visita, autoridad competente y mandamiento escrito, además de los demás requisitos legales. Esto garantiza el principio de legalidad, evitando acciones arbitrarias.
2. La autoridad solo puede actuar dentro del alcance de la orden
El alcance de la visita está delimitado por lo que dice la orden. Esto significa que los verificadores no pueden salir “de pesca” buscando cualquier irregularidad no relacionada ni exceder las facultades otorgadas:
-
Objeto limitado: Si la orden indica que la visita es, por ejemplo, para comprobar permisos de importación de vapeadores, la autoridad debe ceñirse a ese tema. No puede durante la misma visita empezar a revisar otros asuntos (como su situación fiscal general, u otros productos no mencionados). En términos jurídicos, rige el principio de legalidad y seguridad jurídica: la autoridad solo puede hacer lo que la ley y la orden específica le permiten. Cualquier acto fuera de ese objeto sería ilegal. De hecho, el Código Fiscal establece que la autoridad debe ajustarse al objeto de revisión establecido en la orden.
-
Lugar delimitado: Como mencionamos, no pueden inspeccionar un domicilio distinto. Por ejemplo, si usted tiene dos sucursales pero la orden solo señala una dirección, los inspectores no pueden espontáneamente decidir visitar la otra sin una orden adicional debidamente notificada. Si intentaran extenderse, estaría violando sus derechos.
-
Tiempo razonable: La orden normalmente no fija hora específica (a veces sí fecha). Sin embargo, las visitas deben hacerse en horario hábil (por lo general, de día y en días laborables, salvo que alguna ley permita otra cosa). Además, la autoridad debe comenzar la diligencia lo más cerca posible de la hora de notificación. Por ejemplo, en materia fiscal se indica que la visita inicia al notificar la orden, y si no encuentran al responsable, deben dejar citatorio para el día siguiente. En cualquier caso, la actuación debe ser sin dilaciones indebidas y finalizar el mismo día, salvo que por la naturaleza de la revisión se levanten actas parciales para continuar después (esto suele aplicar más a auditorías extensas).
En resumen: Usted puede exigir que los inspectores no se desv íen de lo que la orden dice. Si empiezan a pedir información o documentos que no corresponden al motivo de la visita, tiene derecho a negarse a proporcionarlos en ese momento, apuntando que “eso no es objeto de la visita”. Esto no es obstaculizar, sino hacer valer la limitación legal de la diligencia. Siempre hágalo de forma respetuosa y oportuna, pidiendo que su negativa (y el porqué) quede asentada en el acta.
3. Derechos del verificado (comerciante) durante la visita
Durante la inspección, la ley le otorga varios derechos para garantizar un procedimiento justo y transparente. Conozca estos derechos y ejérzalos en el momento:
-
Recibir copia de la orden de visita: Antes de iniciar, el inspector debe entregarle o dejarle ver la orden escrita y darle una copia. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) ordena que al iniciar la visita, el verificador exhiba su credencial y la orden expresa, dejando copia al propietario o encargado del establecimiento. No se conforme con que solo se la muestren; usted tiene derecho a poseer una copia para sus registros.
-
Identificación de los verificadores: Como mencionamos, pida que se identifiquen con credencial oficial. Anote sus nombres y cargos (deben coincidir con la orden). No permita que personas no autorizadas en la orden dirijan la inspección. Si viene algún “apoyo” (por ejemplo, policías o personal auxiliar), ellos no deben intervenir más allá de la seguridad, pues solo los servidores públicos designados pueden realizar la verificación.
-
Derecho a testigos: Usted puede nombrar dos testigos para que estén presentes durante la visita. Esto es muy importante: los testigos dan fe de cómo se llevó a cabo la diligencia, evitando abusos o falseamientos. La ley indica que al iniciar, los inspectores le requerirán nombrar dos testigos; si usted no quiere o los testigos se niegan, los propios verificadores designarán a dos y lo harán constar en el acta. En todo caso habrá dos testigos. Por lo tanto, es recomendable que usted tenga personal de confianza (empleados, vecinos, etc.) que puedan fungir como testigos, para mayor tranquilidad. Sus nombres y domicilios quedarán asentados en el acta.
-
Levantamiento de un acta circunstanciada: De cada visita debe elaborarse un acta de verificación, que es un documento oficial donde se describe con detalle todo lo ocurrido durante la inspección. “Circunstanciada” significa que debe incluir las circunstancias de modo, tiempo y lugar: quién practicó la diligencia, cuándo inició y terminó, dónde se realizó, quién atendió por parte de la tienda, quiénes fueron testigos, qué se revisó, qué se encontró, qué documentos o productos se examinaron, y cualquier observación relevante. Usted tiene derecho a que el acta refleje fielmente los hechos. Al final, debe ser firmada por los verificadores, los testigos y por usted (o quien lo represente). Nota: Si usted se niega a firmar el acta por estar en desacuerdo, la autoridad la dará por válida de todos modos, pero anotará que usted no firmó. Negarse a firmar no invalida el acta, pero queda asentado. Por eso, es mejor sí firmar pero añadiendo sus comentarios o inconformidades.
-
Recibir copia del acta: Al finalizar la visita, le deben entregar una copia del acta que se levantó. No se retire ni permita que se vayan sin recibirla. Esa copia es fundamental para su defensa posterior, ya que contiene lo que la autoridad observó o asegur ó. Revise que la copia esté legible y completa (todas las hojas). La LFPA exige que se deje copia aun si el visitado no firmó.
-
Derecho a manifestar hechos y alegar: Usted puede dar su versión o comentarios tanto durante la visita como al final en el acta. Es decir, en el propio acta habrá un espacio para la “Declaración del visitado”; allí puede escribir (o dictar para que el inspector plasme) cualquier aclaración, por ejemplo: “Se exhibieron facturas de importación del producto X”, o “El inspector no permitió presentar ciertos documentos”, o “No se está de acuerdo con el motivo del aseguramiento porque...”, etc. Además, después de la visita, la ley le permite presentar información o pruebas adicionales por escrito. En la esfera federal, la LFPA establece que el visitado puede ofrecer pruebas y formular observaciones por escrito dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha del acta. Esto significa que tras la visita, cuenta con cinco días (aproximadamente una semana) para enviar un escrito a la autoridad, aportando documentos, argumentos o aclaraciones que quizás en el momento no tenía a la mano. ¡No desperdicie esa oportunidad! Por ejemplo, si durante la inspección no encontró una factura pero luego la halla, o quiere explicar el origen legal de sus productos con más calma, puede hacerlo en ese plazo. La autoridad debe considerar esos alegatos en el procedimiento.
-
Trato respetuoso y sin coerción: Aunque no esté escrito tal cual en el acta, usted tiene derecho a un trato digno. Los verificadores no pueden amenazarlo, extorsionarlo ni maltratarlo. Tampoco pueden obligarlo a declarar contra su voluntad. Si siente presión indebida, tenga a sus testigos atentos e incluso considere registrar audio/vídeo (en su propio local usted podría hacerlo, aunque avise que está grabando para transparencia). Esto puede servir como evidencia si después necesita denunciar un abuso.
En resumen, durante la visita usted no está indefenso. Conozca la orden, supervise a los inspectores, haga valer su derecho a testigos y asegúrese de obtener el acta y dejar sus comentarios en ella. Todo esto será crucial más adelante en caso de un procedimiento sancionador.
4. Medidas de seguridad que puede aplicar la autoridad (aseguramiento vs sanción)
En algunas visitas de verificación, si la autoridad presume que hay una violación a la ley, puede imponer medidas de seguridad inmediatas sobre sus productos o actividad. Es importante distinguir estas medidas de una sanción definitiva:
-
¿Qué son medidas de seguridad? Son acciones provisionales que la autoridad toma en el momento para prevenir riesgos o preservar la situación mientras se decide el caso. Por ejemplo, las más comunes en este tipo de giros son: el aseguramiento de mercancías y la inmovilización de productos. El aseguramiento significa que la autoridad retira o embarga temporalmente ciertos productos – es decir, se los lleva o los pone bajo custodia oficial – porque sospecha que son ilegales (por ejemplo, importados ilegalmente, falsificados, o prohibidos). La inmovilización suele implicar que los productos quedan sellados o marcados en el propio establecimiento para que no puedan venderse ni moverse, hasta nuevo aviso. Ambas son medidas precautorias.
Estas medidas de seguridad no son una sanción en sí mismas. La Ley General de Salud, por ejemplo, aclara que las medidas de seguridad se aplican sin perjuicio de las sanciones que correspondan eventualmente. Entre esas medidas de seguridad sanitaria se enumera expresamente “el aseguramiento... de objetos, productos o sustancias” como una facultad inmediata de la autoridad. Es decir, pueden incautar temporalmente mercancía para proteger la salud o hacer cumplir la ley, pero esto no significa que usted ya fue declarado culpable de algo; falta todo un procedimiento.
-
¿En qué casos pueden asegurar o inmovilizar? Normalmente cuando encuentran mercancía que presuntamente no cumple la normatividad. Ejemplos: vapeadores importados sin permiso (recordemos que en México está prohibida la importación y venta de cigarrillos electrónicos por disposiciones de comercio exterior y sanitarias); suplementos con ingredientes no permitidos; productos de cannabis que pudieran rebasar los límites legales de THC; cigarros o tabaco importados de contrabando (sin pago de impuestos ni marbetes). Si hallan algo así, el verificador, amparado en la ley aplicable, puede ordenar el aseguramiento para evitar que esos productos se sigan vendiendo o “desaparezcan” mientras se investiga.
-
¿Cómo se formaliza una medida de seguridad? Debe quedar asentada en el acta de la visita. Por ejemplo: “Se procede al aseguramiento de 10 dispositivos electrónicos tipo vapeador marca X, por presunta infracción a [tal disposición]”. Debe incluirse un inventario detallado de lo que se asegura: cantidad, descripción, y si es posible números de serie o características. También, el inspector podría colocar sellos o etiquetas oficiales en los productos o en las vitrinas/bodegas (en caso de inmovilización en sitio). A veces emiten un oficio o acta de aseguramiento por separado, pero generalmente la misma acta de verificación vale para ello. Ojo: La medida de seguridad tiene que estar fundamentada en alguna norma. Por ejemplo, citarán un artículo de la ley que les permite asegurar mercancía cuando no se acredite su legal importación, etc. No puede ser arbitraria.
-
Diferencia con una sanción definitiva: Una sanción es el resultado final de un procedimiento administrativo y puede ser una multa, el decomiso definitivo de la mercancía, la clausura del negocio, suspensión de actividades, entre otras. La sanción solo se impone después de que usted tuvo oportunidad de defenderse en un procedimiento (veremos ese procedimiento en la siguiente sección). En cambio, el aseguramiento es temporal; es una medida cautelar para asegurar el cumplimiento de la ley o prevenir un daño mientras se decide. Piense en esto: si le quitan sus productos en un aseguramiento, aún no se los decomisan permanentemente. Quedan bajo resguardo de la autoridad. Si al final del procedimiento se determina que todo estaba en regla, deberán devolvérselos. Si se prueba que eran ilegales, entonces la sanción podría ser confiscarlos definitivamente (decomiso) e incluso destruirlos, además de alguna multa.
-
Legalidad de las medidas de seguridad: Por su naturaleza urgente, la ley permite a las autoridades aplicar medidas de seguridad sin necesidad de una audiencia previa (o sea, no le tienen que avisar antes de asegurar algo, lo hacen en el momento). Esto ha sido aceptado por tribunales porque se entiende que es para proteger un interés público inmediato (ej. la salud de consumidores). Pero: la autoridad debe apegarse a las causales legales para hacerlo y, muy importante, posteriormente darle a usted el derecho de audiencia para defenderse. Si una medida de seguridad se aplica sin fundamento o de forma excesiva, puede impugnarse durante el proceso, e incluso mediante juicios de amparo si viola derechos fundamentales.
En resumen, no confunda una medida provisional con la decisión final. El aseguramiento o inmovilización de sus productos es como poner una pausa: la autoridad retiene los bienes mientras se decide si hubo infracción. Usted aún tiene la oportunidad de demostrar la legalidad de sus mercancías o corregir la falta, según el caso, antes de que haya una sanción definitiva.
5. ¿Qué hacer si la autoridad impone una medida de seguridad (asegura sus productos)?
Enterarse de que la autoridad le está incautando mercancía puede ser estresante, pero es crucial mantener la calma y seguir estos pasos para proteger sus intereses:
-
Exija documentación y registro: Si le dicen que van a asegurar o inmovilizar ciertos productos, pida que se plasme claramente en el acta qué productos son, cuánto, bajo qué motivo. No permita que simplemente se lleven cosas sin dejar constancia. Insista en que se describa todo minuciosamente. Si es posible, que se anote también el estado en que se encuentran (p. ej., “cajas selladas”, “usados”, etc.). Una lista detallada le protege a usted (evita que después digan que había más de lo que realmente había, o que usted no sab ía qué le quitaron).
-
Solicite comprobante o recibo de los bienes asegurados: Algunas autoridades, además del acta, extienden un “resguardo” o recibo de los objetos asegurados, firmados por el inspector, donde se relacionan los bienes. Si no se lo dan espontáneamente, solicítelo. Ese documento debe mencionar dónde quedarán almacenados sus productos y a disposición de qué autoridad. Por ejemplo, podría decir que quedan bajo custodia de la Secretaría de Salud estatal, o del SAT/aduana, etc. Saber esto es importante por si luego tiene que gestionar su devolución.
-
No obstaculice físicamente, pero sí documente: Legalmente, usted no puede impedir a la fuerza el aseguramiento si la autoridad lo ordenó; hacerlo podría considerarse obstrucción. Sin embargo, tiene derecho a documentar todo lo que hacen. Puede grabar vídeo o tomar fotos de cómo recogen sus productos, de los sellos que coloquen, de los vehículos oficiales donde los carguen, etc. También anote los números de serie de sellos, placas de vehículos, nombres de personal auxiliar, hora en que se retiran, todo detalle. Estas evidencias pueden servir en caso de extravío de mercancía o para corroborar el contenido del acta.
-
Testigos y firmas: Asegúrese de que sus testigos vean todo el proceso de aseguramiento. Al final, cuando firmen el acta, que corroboren que lo que se llevaron es lo que quedó asentado. Si detectan alguna discrepancia (por ejemplo, el acta dice 5 piezas pero realmente se llevaron 6), hágalo saber antes de firmar y pida que corrijan. Si no corrigen, anótelo en sus comentarios en el acta: “Se llevaron 6 piezas aunque el acta dice 5”. Tener testigos que luego ratifiquen esto dará más peso a su dicho.
-
Pregunte sobre los pasos a seguir: Una vez asegurados los bienes, pregunte a los inspectores qué procede. ¿Iniciarán un procedimiento administrativo sancionador? ¿Le requerirán que presente documentación adicional? ¿En qué plazo? A veces, le entregarán junto con el acta una citatorio o un documento que inicia formalmente el procedimiento de sanción. En otros casos, solo el acta y después le notificarán por correo o en domicilio alguna resolución. Conocer el procedimiento le ayuda a preparar su defensa. Si no le informan nada en el momento, de todos modos recuerde: usted tiene 5 días para enviar un escrito de alegatos (como mencionamos en el apartado de derechos) donde puede argumentar por qué esos productos son legales o pedir que le retiren la medida.
-
Recursos legales: Si la autoridad actuó muy mal (sin orden, con abuso, etc., como veremos en el caso de Puebla), usted puede valorar interponer una queja o denuncia. Opciones: una queja ante el Órgano Interno de Control de la dependencia (por violaciones al procedimiento de los funcionarios), una denuncia penal por abuso de autoridad o robo (si de plano se llevaron todo sin acta), o una queja en la Comisión de Derechos Humanos local por violación a sus derechos. Además, existe la figura del amparo: un juicio ante un juez federal por violaciones a sus garantías. Un amparo podría servir si, por ejemplo, le aseguraron mercancía de manera ilegal y no hay un proceso claro para recuperarla. Sin embargo, estas acciones requieren asesoría legal especializada. En primera instancia, enfóquese en documentar y agotar la vía administrativa (defenderse en el procedimiento sancionador).
-
Conserve todo: Guarde celosamente la copia de la orden, del acta de visita, recibos, fotos, videos y cualquier papel relacionado. No los altere ni escriba sobre los originales. Si son muchos, haga un expediente. Esto será su arsenal probatorio
En síntesis, ante un aseguramiento sea proactivo: documente, recopile pruebas de legalidad, ejerza su derecho a alegar por escrito y prepárese para defender su caso. Una medida de seguridad no tiene por qué derivar en sanción si logra demostrar que usted estaba cumpliendo la ley o si la autoridad cometió errores en el procedimiento.
6. El procedimiento administrativo sancionador: etapas, plazos y defensa
Después de la visita de verificación (y de cualquier medida provisional como aseguramientos), sigue el procedimiento administrativo sancionador propiamente dicho. Este es el proceso legal en el cual la autoridad determina si usted cometió una infracción y, en su caso, le impone una sanción. Conocer las etapas y sus derechos le permitirá defenderse mejor:
-
Inicio del procedimiento: Por lo general, el procedimiento inicia con el acta de verificación que le levantaron. En algunos casos, la propia acta hace las veces de acta de infracción si en ella se describen violaciones específicas. En otros casos, la autoridad podría notificarle posteriormente un oficio de emplazamiento o pliego de responsabilidades donde formalmente le digan de qué se le acusa, basándose en lo encontrado en la visita. Sea como sea, una vez que existe el acta, ya está desencadenado el proceso.
-
Notificación y acceso al expediente: Si la visita concluyó con el acta (y quizá aseguramiento), ese documento se le entregó en el momento. Si hay un oficio de inicio posterior, se lo notificarán en el domicilio que aparece en la orden (por eso es clave que la dirección esté bien). Usted tiene derecho a acceder a todo el expediente, a saber qué pruebas tiene la autoridad (por ejemplo, si hicieron análisis de laboratorio a sus productos, o consultas a otras dependencias). Puede pedir copias del expediente.
-
Plazo para presentar defensa: Tiene derecho de audiencia y defensa. Ya mencionamos la oportunidad de 5 días para alegatos iniciales. Además, la autoridad suele dar un plazo adicional para que usted responda formalmente a los señalamientos. Dependiendo de la ley aplicable, este plazo puede variar (a veces 10 días hábiles, a veces más). Por ejemplo, en procedimientos federales no fiscales, la LFPA indica que se concederá un plazo no menor de 5 ni mayor de 10 días para ofrecer pruebas y alegatos después del acta. En materia fiscal/aduanera, si no se conformó con solo esos 5 días, en la práctica el proceso continúa con una resolución preliminar o directamente la final. Lo importante: use el tiempo otorgado para articular su defensa por escrito. En su escrito de defensa, usted puede: negar las infracciones imputadas, refutar las pruebas de la autoridad, ofrecer sus propias pruebas (documentos, peritajes, testigos, etc. que demuestren su cumplimiento), y hacer argumentos legales (por ejemplo, que la visita fue ilegal por X razón, que tal norma no aplica a su caso, etc.).
-
Desahogo de pruebas (si las hay): Si usted ofreció pruebas que requieren tiempo (por ejemplo, un peritaje, o pedir información a otra autoridad), la autoridad debe dar oportunidad para desahogarlas. Esto puede tomar días o semanas adicionales. Algunas pruebas, sin embargo, podrían ser rechazadas si se consideran improcedentes; usted podría inconformarse por ello. Nota: Si la autoridad en la visita recogió muestras de producto para análisis, el resultado de esos análisis será una prueba en el expediente; asegúrese de obtener copia del resultado y, si es negativo para usted, tiene derecho a impugnarlo o ofrecer un peritaje de parte.
-
Alegatos finales: Antes de la resolución, usted puede presentar alegatos (argumentos finales) por escrito. De hecho, cualquier escrito que presente dentro de los plazos señalados será considerado. A veces, tras desahogar pruebas, dan un último plazo para alegatos (de 5 días). Aproveche para recapitular por qué no deben sancionarlo o por qué la medida fue incorrecta.
-
Resolución administrativa: La autoridad emitirá una resolución donde concluye si hubo o no infracción. Debe ser una resolución fundada y motivada (igual que la orden, debe explicar las razones y la normatividad) y le será notificada por escrito. Allí señalarán qué sanción imponen, en su caso. Las sanciones pueden variar según la ley violada: multa económica, decomiso definitivo de los productos asegurados (es decir, que se los incautan permanentemente), destrucción de mercancía (en caso de productos ilegales como sustancias prohibidas o productos dañinos), clausura temporal o definitiva del establecimiento, suspensión de actividades, cancelación de licencias, etc. También es posible que la resolución diga que no se encontró infracción y ordene devolverle sus productos (y entonces no habría sanción).
-
Ejemplo: En Puebla, la venta de vapeadores está prohibida por un decreto; una sanción podría ser multa de $X y decomiso de los vapeadores. Para suplementos ilegales, Cofepris (federal) podría imponer multa y destrucción de producto. Cada caso es particular.
-
-
Derecho a ser notificado y entender la resolución: Al recibir la resolución, léala cuidadosamente. Debe indicar los recursos que usted puede interponer y los plazos para hacerlo. Si algo no le queda claro, tiene derecho a pedir que le expliquen (aunque lo mejor es asesorarse con un abogado en este punto).
-
Recurso de defensa (recurso de revocación u otros): Ninguna resolución administrativa es definitiva hasta que pase el tiempo y quede firme o hasta que se agoten las instancias de impugnación. Usted no tiene que conformarse con la sanción si la considera injusta. En la vía administrativa, generalmente existe el recurso de revocación (en el ámbito federal) o recursos equivalentes en el estatal, para que la misma autoridad revise su decisión. En materia fiscal/comercio exterior federal, el recurso de revocación se presenta ante la autoridad que emitió la sanción (por ejemplo, SAT, Secretaría de Salud, etc.) y por lo regular hay un plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución para interponerlo. En este recurso, usted vuelve a exponer su caso, señalando errores en la resolución (vicios en la orden, en el procedimiento, apreciación incorrecta de la evidencia, violación a sus derechos, etc.). La autoridad, idealmente otra área distinta o superior jerárquicamente, deberá emitir una nueva resolución al respecto, pudiendo confirmar, modificar o anular la sanción inicial.
-
Nota: En algunas legislaciones estatales, al recurso le llaman “recurso de inconformidad” o “recurso de revisión”. El concepto es similar: una segunda mirada por la administración antes de ir a tribunales. A veces puede optar por ir directo a un juicio en vez del recurso, especialmente a nivel federal (por ejemplo, juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa). La estrategia depende de cada caso.
-
-
Juicio contencioso administrativo o amparo: Si después del recurso administrativo la resolución sigue siendo adversa, usted aún puede acudir ante un tribunal administrativo independiente (en el fuero federal, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; en estados, tribunales de lo administrativo locales) para demandar la nulidad de la sanción. Y en última instancia, un juicio de amparo ante el Poder Judicial Federal para alegar violaciones constitucionales. Estos pasos ya son procesos judiciales formales que suelen requerir abogados. La buena noticia es que si usted documentó bien todo y efectivamente hubo violaciones al debido proceso, los tribunales suelen proteger al ciudadano y pueden anular sanciones mal impuestas.
Principios rectores: Durante todo este procedimiento, la autoridad debe respetar varios principios legales que son su garantía:
-
Legalidad: Todo acto de autoridad debe apegarse a la ley. Si la norma no le faculta a hacer algo, no puede inventarlo. Usted puede alegar “principio de legalidad” cuando la autoridad extralimita sus funciones.
-
Debido proceso: Es el derecho a un proceso justo, con oportunidad de defensa, notificaciones correctas, un juez o autoridad imparcial, etc. Si algo del procedimiento fue apresurado, oculto o parcial, atenta contra este principio. Por ejemplo, si nunca le notificaron la resolución y aun así pretendieron sancionarlo, hay violación al debido proceso.
-
Presunción de inocencia: Aunque es un principio originado en materia penal, ya se reconoce que también aplica en procedimientos administrativos sancionadores (que son cuasi-penales en algunos aspectos). Esto significa que usted no debe ser considerado infractor hasta que se pruebe lo contrario mediante el procedimiento. La carga de la prueba recae en la autoridad que acusa. En la práctica, usted siente que tiene que demostrar su inocencia presentando documentos, pero jurídicamente, si hay duda razonable, debería favorecerle. Por ello, si la evidencia de la autoridad es débil o insuficiente, usted debe recalcar que no se demostró la infracción y por tanto procede la presunción de inocencia a su favor.
-
Fundamentación y motivación: Cada resolución (incluyendo la orden, el acta y la sanción) debe explicar su fundamento legal (qué artículo aplican) y su motivación (por qué en los hechos encaja en ese fundamento). Si la sanción solo dice “se le multa por violar la ley” sin detallar qué hizo y qué ley específica, es arbitraria. Usted siempre puede exigir esa claridad.
-
Proporcionalidad: Las sanciones deben ser proporcionales a la gravedad de la falta. Por ejemplo, no sería proporcional decomisar todo su stock y multarlo exorbitantemente si la falta fue menor (digamos, faltaba un documento pero se podía reponer). Este principio a veces se menciona para apelar a la justicia del caso concreto.
7. Caso Puebla y otros estados: visitas arbitrarias (sin orden ni acta) – ¿qué hacer?
Lamentablemente, se han reportado situaciones en Puebla y en algunas otras entidades donde supuestos inspectores de comercio exterior estatales realizan operativos en tiendas de vapeadores, conveniencia y similares de manera irregular, cometiendo abusos. El patrón descrito es el siguiente: llegan a la tienda sin orden escrita, no se identifican adecuadamente (o solo dicen de palabra ser de “aduanas” o “protección contra riesgos sanitarios”), no levantan acta alguna, no hacen inventario ni listas de lo que toman, y simplemente se llevan productos (principalmente vapeadores, cigarrillos electrónicos, líquidos, a veces suplementos) del local. A veces amenazan con multas o con cerrar el negocio para que el dueño entregue voluntariamente la mercancía. Esta conducta, que al parecer se ha vuelto reiterada, es completamente ilegal y viola múltiples disposiciones. Vamos a desglosar las violaciones legales en tal escenario:
-
Falta de orden de visita: Realizar una verificación sin una orden por escrito viola directamente el artículo 16 de la Constitución y la normativa administrativa. Como explicamos, toda visita de inspección requiere una orden específica. Si los inspectores llegan sin orden o con una orden genérica (por ejemplo, un oficio marco sin datos específicos), usted puede negarles el acceso argumentando falta de mandato válido. La LFPA, art. 63 exige la orden escrita con todos los datos. Por tanto, actuar sin orden equivale a un acto arbitrario y carente de facultad legal. En Puebla, si estos inspectores son de la autoridad sanitaria estatal (Protección contra Riesgos Sanitarios), también ellos están sujetos a esa regla. No hay excusa: ni “operativo sorpresa” ni “orden verbal superior” justifica no traer un documento. Conclusión: Si no le muestran una orden, esa visita es nula de pleno derecho.
-
Ausencia de fundamentación y motivación: Al no haber orden, obviamente tampoco hay fundamentación (citación de la ley) ni motivación (razones específicas) por escrito. Simplemente llegan y dicen “vamos a revisar” o “esto está prohibido”. Esto lesiona el principio de legalidad y seguridad jurídica. Usted no sabe formalmente qué autoridad los envía, con qué facultades, ni por qué motivo preciso. Esa incertidumbre jurídica contraviene lo que la jurisprudencia exige para las visitas. Una autoridad no puede actuar en la clandestinidad legal.
-
No se identifican debidamente: Si no presentan credenciales oficiales vigentes, usted no tiene certeza de que realmente sean autoridades. Pudieran incluso ser falsos inspectores. La LFPA (art. 65) obliga al verificador a exhibir credencial antes de la visita. Saltarse esto vulnera su derecho a verificar la autenticidad de la inspección. En Puebla ha habido quejas de que inspectores estatales llegan en camionetas sin logos y de civil; eso es totalmente irregular. Recomendación: siempre pida identificación oficial y anote nombres; si se niegan, puede llamar a la policía porque podrían incurrir en usurpación de funciones.
-
No levantan acta de verificación ni acta de aseguramiento: Esta es una violación gravísima. La LFPA, art. 66, ordena que de toda visita se levante un acta circunstanciada en presencia de testigos. Si no hicieron acta, no hay constancia legal de la diligencia. Eso deja al inspeccionado en total estado de indefensión, pues no hay registro escrito de qué supuestamente encontró la autoridad ni de qué se llevó. Además, al no haber acta, no le dejaron copia (otra violación al mismo art. 66). Esto implica también violación al derecho de audiencia, ya que el visitado no pudo asentar sus manifestaciones en un acta (como garantiza el art. 68 LFPA). En esencia, es como si la visita “no existiera” en papel, pero sí en los hechos (porque se llevaron cosas), lo cual es jurídicamente inadmisible.
-
Omisión del inventario de productos retenidos: Al no haber acta ni recibo, no existe un inventario formal de cuántos y cuáles productos le fueron sustraídos. Esta falta es muy seria: viola principios de cadena de custodia y certeza. La autoridad tiene la obligación de documentar los bienes asegurados; de lo contrario, ¿cómo probarán después qué decomisaron y por qué? Para usted, es desastroso porque no tiene ni siquiera cómo reclamar exactamente lo que se llevaron. Esta omisión podría tipificarse incluso como robo o abuso de autoridad, porque fuera de un marco legal, quitarle sus mercancías es equiparable a un despojo sin proceso.
-
Negativa de copia al inspeccionado: Consecuencia de no hacer acta es que usted no recibió ninguna copia de un acto administrativo. Aun en el caso de que hubiesen llenado algún formato de aseguramiento, muchas veces las quejas indican que no dan copia al comerciante. Esto quebranta directamente la LFPA y en general el derecho a la información en un proceso. Sin copia, se dificulta preparar la defensa, lo cual va contra el principio de debido proceso.
-
Violación al derecho de audiencia previa: Si bien mencionamos que para medidas de seguridad no siempre hay audiencia previa, en este caso parece que ni siquiera hubo la mínima oportunidad de decir nada. Por ejemplo, no le dijeron exactamente qué ley estaba violando, ni le dieron chance de mostrar facturas o documentos que pudieran solucionar el asunto en el momento. Simplemente “llegan, toman y se van”. Esto es contrario al espíritu del procedimiento administrativo, que siempre debe dar oportunidad de defenderse. La Constitución (art. 14) establece que nadie puede ser privado de sus propiedades, posesiones o derechos sin un juicio seguido conforme a leyes. Aquí le están privando de sus mercancías sin seguir las formalidades de ley – eso podría dar pie a un amparo exitoso por violación al derecho de audiencia.
-
Posible incompetencia de la autoridad estatal: Un punto adicional: el término "inspectores de comercio exterior estatales" es confuso, pues el comercio exterior es materia federal (aduanas, SAT, etc.). Es posible que en realidad sean inspectores sanitarios estatales o de protección al consumidor, pero no existe una figura legal clara de un inspector estatal de aduanas. Si un gobierno estatal está realizando decomisos de mercancía por razones de importación, podría estar invadiendo facultades federales. A menos que haya convenios de colaboración, es cuestionable que autoridades estatales por sí solas confisquen bienes por supuestas violaciones de comercio exterior. Este argumento de falta de competencia podría utilizarse en defensa: si quien hizo la visita no tenía atribuciones legales para esa materia, todo lo actuado es nulo.
Qué hacer en estos casos: Si usted se ve en una situación así, lo primero es documentar lo mejor posible (fotos, vídeos, nombres, circunstancias) como mencionamos. Si de plano no le dejaron nada por escrito, redacte usted un relato de los hechos cuanto antes, a modo de memoria, con fecha y hora, para tener un registro. No se quede callado: Acuda a presentar una queja formal ante la autoridad superior. Por ejemplo, en Puebla podría ir a la Secretaría de Salud (si fue el área de riesgos sanitarios) o a la Contraloría estatal. También notifique a su abogado o asociación empresarial; este tipo de abusos pueden frenarse si se exponen públicamente.
Cuando eventualmente tenga oportunidad (por ejemplo, si le llega una multa días después o le citan a algo), saque a relucir todas estas violaciones. En un recurso o juicio, usted argumentará que la sanción derivó de un procedimiento totalmente viciado: sin orden (violando art. 16 Const.), sin acta (violando LFPA), etc.. Con eso, es muy probable que la sanción no sobreviva el escrutinio legal. Incluso podría exigir la devolución inmediata de sus productos asegurados ilegalmente, ya que ese aseguramiento no cumplió la ley.
Finalmente, este comportamiento reiterado de algunas autoridades no solo afecta sus derechos, sino que daña la confianza en las instituciones. Usted tiene derecho a exigir legalidad y transparencia. Ninguna autoridad, por más buenas intenciones que alegue (por ejemplo, “proteger la salud pública”), puede atropellar el procedimiento. Las leyes están para cumplirse, también por los inspectores.